Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano ARCENIZ CALDERON CASTILLO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.588.800, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS MERCADOTECNICOS MERCURIO S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 1971, tomo 90-A, bajo el Nº 3, en la persona del ciudadano MANUEL F. FERNANDEZ F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.884.112, con el carácter de Director Gerente de la referida empresa mercantil. RIF N° J-00080373-0, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.