DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Su Incompetencia para conocer de la presente causa de Nulidad Absoluta del Asiento Registral y Consecuencialmente la Nulidad de la Partición de las Mejoras, por cuanto su cuantía excede las Tres Mil (3.000 U.T) Unidades Tributarias.
SEGUNDO: Que son los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, los competentes para conocer del presente Asunto, contentivo del juicio por Nulidad Absoluta del Asiento Registral y Consecuencialmente la Nulidad de la Partición de las Mejoras, intentado por los Abogados: MAYELA PARRA DE QUINTERO Y JUAN PEROZA PLANA, venezolanos, mayores de edad, t.....