PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, realizado por el ciudadano OSWALDO JOSE GARCIA MUÑOZ, titular de la cédula de identidad 15.934.460, debidamente asistido de abogado en su condición de parte actora, respecto del proceso incoado por pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en contra de METRON & SMG DE VENEZUELA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Mérida, bajo el número 10, tomo 234-A de fecha 10 de septiembre de 2013, por lo que se le atribuye el carácter de COSA JUZGADA.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.