DECLARA: PERECIDO el presente recurso de apelación intentado por la ciudadana LUISA JANISSE GONZALEZ LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.712.760, domiciliada en la parte alta de Los Curos, sector San Vicente, casa N° 4, vía panamericana a 100 metros de la redoma, Parroquia J. J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a través de su coapoderado judicial abogado TITO ALEJANDRO SANTIAGO AGOSTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.107.633, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.963, contra la sentencia de fecha trece (13) de enero de 2016, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.