Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano hecha por la ciudadana MIRLA DEL VALLE CARRERO PUENTES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.219.835, comerciante, domiciliada en la Parroquia Rómulo Betancourt, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, número de teléfono: 0414-9749092, correo electrónico: mirla-car36@gmail.com y hábil; asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ARGIMIRO CARRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.004.685, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 194.983, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y Jurídicamente hábil.
Segundo: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vinculo matrimonial existente .....