PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia vinculante N° 693, de fecha 02 de junio, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RICHART JOSE HERNANDEZ REBOLLEDO y ANGELICA LILIANA NIGRO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.921.305 y N° V.- 20.199.505, respectivamente, no procrearon hijos y en cuanto a los bienes adquiridos por los solicitantes esta Juzgadora no hace ningún pronunciamiento al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN.....