Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley decretó. PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos, 65 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del sobreseído HUNBERTO JOSÉ RICCI ARAUCO, por el delito de CORRUPCION PASIVA IMPROPIA, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del COPP. TERCERO: Se ordena el comiso del dinero incautado. Consecuencialmente colocarlo a la orden del Ministerio de Finanzas. CUARTO: Notificar. QUINTO: Una vez transcurra lapso legal, remitir la causa al Tribunal de Ejecución.