En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA embargados preventivamente los bienes antes señalados, e igualmente se declara consumada la desposesión Jurídica de los bienes de la ejecutada, de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil.