PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal 20º del Ministerio Público, contra el ciudadano DIEGO ENRIQUE COLLS MARCANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA YANETT PEÑA RANGEL, de conformidad con lo previsto en los artículos 326 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Admite la totalidad de la pruebas ofrecidas por la representante fiscal por considerarlas útiles pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, tal y como consta en el escrito acusatorio a los folios 50 al 56, así mismo, se deja constancia que la defensa no promoviò pruebas.
CUARTO: Ordena la apertura Juicio Oral y Publico al ciudadano DIEGO ENRIQUE COLLS MARCANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, pre.....