Así presentada la subsanación ordenada por esta juzgadora, se estima que la misma resulta insuficiente dada la reclamación realizada en la demanda que encabeza este expediente, pues no son estas las razones de hecho que pueden generar la estimación de un salario mensual con base en promedios así como su base de cálculo en aplicación de los preceptos estatuidos en la sección segunda de la Ley Orgánica del Trabajo referida a las Clases de Salarios y en estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, por tanto debe tenerse por no subsanado el escrito libelar y en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el presente asunto, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así s.....