Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley efectúa los siguientes pronunciamientos: DECLARA CON LUGAR de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos: RAYMAR INMACULADA OVALLES RAMIREZ y JESUS EDUARDO MONSALVE ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 12.039.747 y V- 9.474.974, en su orden respectivo, domiciliados la primera en la Avenida Bolivar casa numero 9-44 sector centro y el segundo en la Urbanización Monseñor Pulido casa s/n. ambos de esta Población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante EL REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, hoy día REGISTRO CIVIL DE ESTA POBLACION DE TIMOTES MU.....