PRIMERO: Su incompetencia por razón de la materia para conocer de la reclamación de NULIDAD DE EL ACTA DE FECHA 23 DE AGOSTO DE 1.999, así como su respectiva HOMOLOGACION DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 1999, interpuesta por la ciudadana ZULAY EDILIA BENCOMO PAREDES; por lo que DECLINA la competencia para conocer de la presente acción en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas Estado Barinas, el cual es el competente para conocer de dicha reclamación.