De la revisión de las actas procesales específicamente en la sentencia proferida por este Tribunal en fecha treinta (30) de abril de dos mil siete (2007), concretamente en el DISPOSITIVO de la misma, se omitió transcribir como codemandado al ciudadano ERASMO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.038.928, tal como se evidencia de la identificación de las partes en la sentencia citada al folio 326, razón por la cual quién suscribe, procede a subsanar tal omisión. En consecuencia quedan modificados los particulares primero y segundo de la siguiente manera:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria de la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN de la demanda, opuesta por las partes demandadas que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoara el ciudadano NICOLAS GARCÍA GUILLEN contra la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA LOS CARACOLES y los codemandados de autos MARCIAL VEGA PEÑA, RAMON ARTURO BAPTISTA GONZALEZ, RAMON ARTURO BATISTA GONZALEZ (hijo), .....