Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede alterna El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, " Declara improcedente" la solicitud de Ejecución Forzosa solicitada por el apoderado Judicial del ciudadano: ALFONSO DE JESUS SANCHEZ ARIAS, plenamente identificado en autos, contra los bienes de la Empresa:" AVICOLA LA ROSITA S.A.", y de los ciudadanos: Juan Ramón Curbelo y Ricardo Villasmil Diaz, de conformidad con los artículos: 253, 334, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículo 11 y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaría para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez
Abg. Reina Rondón Graterol
El Secretario,
Abg. Gabriel Peña.