Decisión: Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace las siguientes consideraciones: 1°. Conforme a lo dispuesto en el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, y al criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 92, expediente N° 04-3230, de fecha 02-3-2.005) se declara abandonada la defensa ejercida por los profesionales del Derecho, Oscar Ardila Zambrano, Edward Contreras e Imer Ramírez, ya que los mismos no comparecieron a las audiencias de depuración de escabinos pautadas en fechas 07.03.2007, 23.03.2007 y 24.04.2007 (folios 742 al 744; 770 al 772 y 786 al 789), a pesar de estar debidamente notificados. En consecuencia, a los fines de que los acusados YILMER SMITH ZAMBRANO MÁRQUEZ Y MARIHON JOHARI RODRÍGUEZ CÁCERES, no queden indefensos en el presente proc.....