Se DICTÓ el texto íntegro de la sentencia haciendo referencia el criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia N° 359, del 28 de junio de 2007, ponencia del Magistrado ELADIO RAMÓN APONTE APONTE), debido a su publicación fuera del lapso de los diez días hábiles después de dictada la dispositiva, motivado a los numerosos actos realizados en Sala, sentencias publicadas, aunado al exceso de trabajo interno del Tribunal, como fallas eléctricas en horas de audiencia. Se condenó a la acusada GLORIA ELVIRA RUBIANO DE CHACÓN, a cumplir la pena de 11 AÑOS y 3 MESES DE PRISIÓN, por los delitos de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el art. 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.