DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CONDENA a la acusada GLORIA ELVIRA RUBIANO DE CHACÓN, colombiana, nacida en Calí Valle Colombia, titular de la cédula de identidad N° 10.193.794; por los delitos de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia: El delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contempla una pena de prisión de 8 a 10 años, siendo el término medio normalmente aplicable de nueve (9) años de prisión, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal. Al verificar la circunstancia agravante de p.....