PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil: DECLARA:
PRIMERO: DE OFICIO la incompetencia de este Tribunal por la materia, en virtud de tratarse de una solicitud de título supletorio de mejoras en fundo agrícola, estrictamente agraria.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento este Juzgado se declara incompetente para conocer de la presente solicitud, y considera competente al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, con el bien entendido que la presente decisión quedará firme si no se solicita por el solicitante la regulación de la competencia dentro d.....