ste TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: CONDENA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cedula de identidad Nro (RESERVADO), nacido en fecha 10-08-1993, edad 17 años, como autor del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y del Adolescentes, en perjuicio de los ciudadanos TAMMY COLETTE HIDALGO CRUECHEZ, JUAN ANDRÉS SANTACREU LLINARES Y DANELVIS NAZARETH GUILLEN HIDALGO, a cumplir la sanción establecida en el artículo 620 literal "f" en concordancia con lo establecido en el artículo 628, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistente en PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS la cual deberá .....