Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha incoado la ciudadana LIVIA ANTONELLA PETRELLA DIAZ en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL CARRIZAL C.A.
Segundo: SIN LUGAR la Tercería propuesta por los ciudadanos JORGE JAMILE EL ZELAH GUERRERO, JESUS MARIA GARCIA LOBO y ODOARDO VEZZANI NASCIUTTI.
Tercero: Se ordena a la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL CARRIZAL C.A. cancelarle a la ciudadana LIVIA ANTONELLA PETRELLA DIAZ, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 3.482,5), por el concepto indicado en la parte motiva del fallo.
Cuarto: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través.....