En virtud de todo lo anteriormente expuestos, este Juzgado revoca por contrario imperio el auto de dictado en fecha 10 de junio de 2011, que riela al folio 99 del presente expediente, en atención a lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y procediendo en orden a lo pautado en el artículo 14 eiusdem, se fija un término de diez días siguientes aquel en que conste en autos la última de las notificaciones para la continuación del presente juicio y asimismo, de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 202 ibidem, la causa reanudará su curso en el mismo estado en que se encontraba para el momento de la suspensión. Notifíquense a las partes, por auto separado.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.