L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ELEIDY ROSA ORDÓÑEZ DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.333.249, domiciliada en la Urbanización La Mara, Residencia Villa del Campo, calle "A", casa N° 2, sector Zumba, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil y ENIX OBERTO VILLAMIZAR ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.328.401, domiciliado en la Avenida Alberto Carnevali, Torre A, Edificio 3, primer piso, apartamento N° 8 del conjunto Residencial La Hechicera, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilm.....