Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble propiedad de la demandada, ciudadano YILENE CHIQUINQUIRA HERNÁNDEZ GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.355.172, comerciante, domiciliada en la Avenida Bolívar, Calle Herminia Rosa, casa N° 26, Sector Montalbán, Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil; consistente en una casa para habitación, ubicada en la Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani de Mérida, distinguida con el N° 01 de la Avenida 05, con calle 16, de la Urbanización Caño Seco, Sector II de la ciudad de El Vigía, construida sobre un lote de terreno también propiedad de la demandada, con los siguientes linderos y medidas: FRENTE: En una extensión de 13,40 mts, con la calle 16 de la urbanización; FONDO: En igual extensión del anterior lindero, con la casa 08 de la urbanización; POR UN CO.....