III
D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Antonio Pinto Salina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariana de Mérida, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, formulada por los ciudadanos: LUZ MARINA SALAZAR ARAQUE Y LEONARDO JOSE TORRES MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad NrosV.-10.106.249 y V.-10.107.476, respectivamente y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día 08 de Mayo de 1998, por ante la Oficina de Registro Civil y Electoral de Lagunillas, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, según consta del Acta asentada en los lib.....