L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, el DIVORCIO solicitado por los ciudadanos MARIA LUISA CARDENAS RODULFO y JOSE FRANCISCO RIVERA ROMAN, titulares de las cedulas de identidad Ns° V-7.648.032 y V-10.172.572, domicilaidos en la ciudad de Merida y hábiles, debidamente representados por la abogada Maria Alexandra Paredes, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.712.421, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.700; domiciliada en la ciudad de Mérida, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia N° 1.070 de fecha 09 de diciembre de 2.016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: En consecuencia, se declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges MARIA LUISA CARDENAS R.....