Juzgado de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del mismo Código, por ser el Tribunal de Ejecución Sexto de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, el competente para conocer de dicha solicitud, DECLINA LA COMPETENCIA en dicho Tribunal, y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. *****