Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda, y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, por haber transcurrido el tiempo establecido en la ley, siendo esta una causa para la prescripción de la misma, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JOSE GERARDO SANCHEZ MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.661.286, residenciado en Urbanización Bubuqui IV vereda 05, casa N° 01, EL Vigía, Estado Mérida, en perjuicio de ADOLFO GARCIA MORALES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.299.349, residenciado en Mucujepe, casa s/n, vía panamericana Estado Mérida. Con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 173, 318 ordin.....