Este Tribunal en cumplimiento al Embargo Preventivo conferido por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se trasladó y constituyó en un inmueble propiedad de la parte demandada, se embargó bienes muebles, los cuales fueron identificados y estimado su valor por el práctico nombrado, y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declaró consumada la desposesión jurídica del ejecutado y a solicitud de las partes los bienes quedaron bajo la guarda y custodia, del demandado de autos; bajo la supervisión y vigilancia de la Depositaria Judicial nombrada. Igualmente a solicitud de las partes se mantendrá en el archivo de este Tribunal hasta el día 21 de mayo del presente año, el cuaderno de medidas, a los fines de que el demandado de cumplimiento al ofrecimiento de pago realizado.