ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: PRIMERO: se califica la aprehensión el flagrancia de las investigadas MAYRU YASNEI UZCATEGUI y DILEIBI ANDREINA VALERO ARELLANO, por cuanto fueron detenidas de conformidad con el articulo 248 del COPP, luego de presuntamente haber cometido un delito, de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de la ciudadana AURA CONTRERAS DE MENDEZ. SEGUNDO: El Tribunal visto el ACUERDO REPARATORIO propuesto por la imputadas MAYRU YASNEI UZCATEGUI, DILEIBI ANDREINA VALERO ARELLANO, por la cantidad de un millón doscientos sesenta mil (1.260.000) Bolívares, en este acto hizo entrega de la cantidad de un millón de bolívares exactos en dinero efectivo y de curso legal en el País. TERCERO: Este tribunal declara la extinción de la acción penal y decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa en virtud del acuerdo reparatorio CUARTO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA de la.....