EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE JUICIO N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, emite los siguientes pronunciamientos: Como colofón de lo anterior, lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida interpuesta por la Defensora Público ABG. LEDY PACHECO, a favor del acusado NÉSTOR ALEXANDER VIOLA SOSA, con fundamento a los motivos de hecho y derecho esgrimidos en la parte motiva de la presente decisión judicial y conforme al artículo 29 y 271 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y a la Jurisprudencia de la Sala de Casación Penal y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las boletas. Regístrese, Cúmplase y publíquese