Por las razones antes citadas, considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, a los fines de salvaguardar la integridad física del ciudadano Edgar Ramón García Quiñones, es declarar con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y así se decide. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido acuerda:
UNICO: MEDIDA DE PROTECCIÓN DE VIGILANCIA DIRECTA, en la residencia de la víctima, ciudadano Edgar Ramón García Quiñones, mediante rondas que deben efectuarse en los intervalos de tiempo que se consideren necesarios, por intermedio de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, la cual deberá designar una comisión de ese organismo que se encargue de real.....