Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 374 y 437 literal "C" del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la Apelación en efecto suspensivo, interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en audiencia de calificación de flagrancia, celebrada en fecha 28-05-2010 y debidamente fundamentada en fecha 29-05-2010, que declaró entre otros con lugar la aprehensión en flagrancia al imputado RAFAEL DARIO MALDONADO MOLINA, por la presunta comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 1 de la Ley Sobre Hurto y .....