El tribunal declaró consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente solicitud, seguida por los ciudadanos ANDRES SANCHEZ DUGARTE y ALEJANDRINO DUGARTE DUGARTE, por solicitud de medida de protección a la producción.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento. Así se decide.