PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Carlos Alfredo Cardozo Chacón, (demandado-recurrente) asistido por los Abogados Pedro Apolinar Rojas y Héctor Javier Andrade López, contra de la decisión contenida en sentencia de fecha 12 de mayo de 2011, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se confirma el auto recurrido, proferido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fechado 12 de mayo de 2011, mediante el cual se declaró admisión de los hechos.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada-recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.