Vista la diligencia de fecha 01 de junio de 2011, que obra al folio 67, del presente expediente, suscrita por el abogado: JHOR FAJARDO MEDINA, inscrito en el inpreabogado abajo el N°103.174, en su condición de procurador de trabajadores y co-apoderado de la parte actora, ciudadano: JESUS ANDRADE CASTRO, plenamente identificado en autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento, en razón que la parte demandada realizó el pago total por concepto de prestaciones sociales al trabajador supra identificado, declarando estar conforme con el pago, en tal sentido, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede Alterna El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 11 de la Ley Orgáni.....