Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, en cumplimiento de la Comisión conferida, por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para practicar la medida de Secuestro, se trasladó y constituyó, el día jueves dos (2) de Junio del año dos mil once (2011), desde las 9:57 a.m., en la dirección identificada al comienzo de la presente acta, para dar cumplimiento al secuestro del vehículo ordenado por el comitente; y de conformidad con lo pautado en el artículo 22 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio en concordancia con el artículo 599, ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, se deposito el referido vehículo en la Sociedad Mercantil "RÚSTICOS ALONSO S.A.", representada en este acto por sus Apoderados Judiciales Abogados: FANNY CRUZ DE COLINA y ARMANDO COLINA ROJAS, quienes lo recibieron para su guarda y custodia en las condiciones y características esp.....