La presente de ACCIÓN MERODECLARATIVA POR RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, no cumple si quiera con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en relación al cumplimiento de uno de los presupuestos procesales como lo es, la determinación del sujeto pasivo de la acción, por lo que no existe en la presente acción la parte demandada, por lo que no se constituye en el presente caso, la existencia completa de los sujetos procesales para constituir la relación jurídica procesal necesaria en un cualquier juicio contencioso, por lo que existe una razón jurídica suficiente que hace inadmisible la presente acción, lo cual significa el incumplimiento de uno de los requisitos establecidos en la norma señalada ut supra, y con fundamento a la doctrina expuesta en el sub iudice considera quien aquí decide, que por cuanto, el presente juicio, no reunió los requisitos de admisibilidad establecidos por la ley, en concordancia con el artículo 341 del Código de P.....