El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: NIEGA la admisión de la solicitud interpuesta por el ciudadano ALOIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.486.665, domiciliado en San Jacinto, calle Principal del estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogada VIRGILIA ESCALONA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.129.966, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°142.422. Así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte solicitante, haciéndoseles saber de la publicación del presente fallo y que el lapso para interponer los recursos que sean procedentes contra la misma, comenzará a computarse a partir del día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos que fue practicada la ultima notificación ordenada, más un (1) día que se les concede como término de distancia. Líbrense la respectiva boleta de notificación y en.....