´DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 442 Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara inadmisible el recurso de apelación de autos interpuesto en fecha 05 de mayo de 2025 por la abogada Yudith del Carmen Rojas de Simancas, en su condición de defensora de confianza del ciudadano Nelson Adrián Hernández Molina, en virtud de la manifiesta extemporaneidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, diarícese y désele el curso de ley. Notifíquese a las partes e impóngase al encartado de autos de la presente decisión. Remítase el presente cuaderno de apelación al Juzgado de la causa, u.....