Ahora bien, con respecto al fondo de la solicitud, es decir, a la procedencia o no de la medida cautelar sustitutiva bajo los términos señalados por la defensa, este juzgador considera que hasta la fecha no han variado las circunstancias bajo las cuales fue dictada la Medida Judicial Privativa de Libertad, por parte del Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 01-12-03, máximo cuando el delito del cual se presume son responsables los imputados, es el de OCULTAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la L.O.S.S.E.P, de cuya pena eventual (10 a 20 años de prisión ) se desprende el peligro procesal de fuga por la pena que pudiera llegarse a imponer, además de la magnitud del daño causado, lo cual configura la excepción prevista en los numerales 2° y 3° y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al estado y afirmación de libertad que deben privar como principios recto.....