Este Tribunal en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY a emitir los siguientes pronunciamientos: Vista la admisión de los hechos realizada por la acusada este Tribunal de conformidad con el Art. 376 del código Adjetivo penal vigente procede a imponerle la pena correspondiente en la forma siguiente: ***************************************************
Establece el Art. 409 del Código Penal para el delito de homicidio culposo pena de prisión de SEIS (6 )MESES A CINCO (5) AÑOS, siendo su termino medio normalmente aplicable de conformidad con lo establecido en el Art. 37 de Código Penal, igual a treinta y tres meses (33)de prisión, sin embargo observa este Tribunal que la acusada tiene buena conducta predelictual, vale decir, no tiene antecedentes penales, motivo por el cual se hace acreedora de la rebaja de pena establecida en el Art. 74 ordinal 4° del Código Penal vigente, esto es cualquier hecho, que a .....