, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y en consecuencia: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de VERA ORTEGA LUVIS LEONEL, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.896.844, nacido en fecha 24-03-1964, hijo de Maria Ortega y de Antonio Ramón Vera, residenciado en Santa Bárbara Estado Zulia, Barrio Monte Claro por la Chamarreta, calle principal, casa N° 17-23, teléfono 5551044, Santa Bárbara del Zulia. SEGUNDO: se insta a la Fiscal del Ministerio Público a solicitar ante el Tribunal de Control, la autorización respectiva a los fines de la destrucción de las su.....