este Tribunal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: por considerar que concurren los requisitos previstos en los artículos 250 y 251 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA ORDEN DE APREHENSION, contra el imputado JOSÉ VICENTE SULBARÁN VALERO, Venezolano, de 69 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.281.202, Soltero, Natural del Sector Buena Vista, Nacido en fecha 22 de Enero 1938, Agricultor, Hijo de CARMELO SULBARÁN y de PAULINA VALERO, Residenciado en el Sector El Ron, Cerca del Río Ron, Finca Buena Vista, Vía a Santa Apolonia, Estado Mérida; a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con lo establecido en el artículo 280 del Código Penal Venezolano Vigente, antes artículo 278 eiusdem, en perju.....