Por mérito de lo expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 Constitucional y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la medida cautelar de presentación periódica, impuesta por la Jueza de Control Nº 1 de esta Sección de Adolescentes, en fecha 26 de enero del año 2007 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia ordena su UBICACIÓN INMEDIATA,. Líbrese oficio a la Unidad de Apoyo del Niño y del Adolescente de la Policía del estado Mérida. Notifíquese a la Fiscal y a la defensa. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 1
ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JANETH FERNANDEZ
En fecha_____________________ se libró oficio Nº ______________ y boletas Nº__________________________
La secretaria