Al examinar el escrito contentivo de la contestación de la demanda, se observa que el demandado de autos no ejerció el derecho de retasa establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual contempla lo siguiente en su segundo aparte: "Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda". En consecuencia, esta Juzgadora concluye que debe declarar CON LUGAR LA DEMANDA DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES que dio origen al presente juicio. Así se decide.
Con fundamento a las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR A.....