DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto los hechos que dieron origen a la presente causa están relacionados con un vehículo automotor tipo moto, el cual luego de las experticias correspondientes, resultó que presenta los seriales de identificación alterados y que además el mismo vehículo se encuentra solicitado, tales hechos deben regirse por la Ley especial sobre la materia, vale decir, la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos, por cuanto el Código Penal en su norma del artículo 470 se refiere al delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DE DELITO, pero que no sean vehículos, por cuanto tal conducta se encuentra tipificada en la.....