Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de EDINSON ANTONIO BRAVO OSORIO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.573.772, nacido en fecha 01-07-1987, de profesión u oficio Auxiliar Veterinario, hijo de Amalfis Coromoto Osorio Guerrero y de padre desconocido, residenciado en la urbanización Páez, sector II vereda 31, casa Nº 06, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0414-70012907, por el delito de el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artícul.....