este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 2, 3 y 4 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme a la penada ANA TIBISAY LUGO DE MORA, supra identificada, por un lapso de tiempo UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DÍAS. SEGUNDO: Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el cómputo de pena que cumple la penada Ana Tibisay Lugo de Mora, corrigiendo cualquier falla u omisión que se hallan cometido en cómputos anteriores, y al efecto se observa que la penada de autos fue detenida en una primera oportuni.....