"...este Juzgado Segundo de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por los abogados en ejercicio Orlando José Ortiz y Edgardo Narciso Viloria Antúnez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Civil "Colegio de Médicos del estado Mérida", contra la Firma Mercantil "Organización Mora Eventos, C.A.", representada por los ciudadanos Felícita Mora Rodríguez, Liborio Mora Rodríguez, Misael Mora Rosales y Elis Saúl Mora Rodríguez, en su carácter de Presidenta, Vicepresidente, Director Gerente y Director Administrativo, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por ser contraria a una disposición expresa de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide..."