Así las cosas, es obligación de la parte demandante determinar con precisión la cuantía de su acción, estableciéndola de forma concurrente tanto en Bolívares como su equivalente en Unidades Tributarias; de manera que en el subiudice, el accionante no valoró su pretensión ni en bolívares, ni en unidades tributarias no acató la orden tajantemente imputada a los justiciables según el Código de Procedimiento Civil y la Resolución mencionada ut supra, razón jurídica y legalmente suficiente para que este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declare INADMISIBLE la presente demanda. Y así se decide.
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ
En la misma fecha se le dio entrada bajo e.....